
Entre el año 2007 y la primera mitad de 2012, según el Consejo General del Poder Judicial, en España se produjeron aproximadamente 400 mil desahucios, y en el primer trimestre de 2012 se han ordenado más de 46 mil. Un desahucio se produce después de que el banco ejecuta un contrato hipotecario de aquellas personas que no pueden pagar las cuotas de intereses y amortizaciones de la hipoteca contratada. Normalmente los sujetos que no atienden a los pagos muestran dos características que los identifican: la primera es disponer de una renta especialmente baja y la segunda es pertenecer al conjunto de la población desempleada; en un contexto de bajo crecimiento económico y de continua destrucción de empleo, el número de individuos que se acerca a la línea roja del desahucio crece día a día.
Es evidente que los efectos de los desahucios son nocivos sobre las familias. En términos económicos ello implica reducir su riqueza y por lo tanto disminuir también su consumo; en términos sociales significa acercar a las personas sin vivienda a la línea de pobreza. Un desahucio proviene del incumplimiento de un contrato financiero donde el prestamista concede un crédito al prestatario bajo una garantía hipotecaria ofrecida por este último. En el momento de firmar el contrato, ambos, acreedor y deudor, se enfrentan al riesgo de que sea incumplido; el riesgo del acreedor, que es el banco, se refiere a la probabilidad de no recuperar el valor del préstamo otorgado. El riesgo del deudor es que después de haber pagado un elevado porcentaje del valor de la vivienda ésta sea embargada por el banco. La diferencia, en términos de riesgo, es que el banco dispone de los conocimientos y técnicas financieras sofisticadas para calcularlo, mientras que las familias, en el mejor de los casos, sólo pueden tener ideas someras sobre el mismo. Como el grado de conciencia y conocimiento preciso del riesgo es muy distinto en una parte y otra, beneficiando claramente a los bancos, es justo que éstos se hagan cargo, en una mayor proporción, de la suspensión de pagos. De ese modo, lo racional en términos económicos es que ante una situación de impago de las cuotas de hipoteca el banco asuma la mayor parte del riesgo, disminuyendo la cuota hipotecaria que deban pagar las familias, eliminando los intereses de demora, aceptando la devolución de la vivienda como pago o dando un tiempo de carencia hasta que el ciclo de la economía vuelva a recuperarse. Las familias por su parte, deberían comprometerse a devolver el préstamo en función sus niveles de renta, para lo cual tendrían que ajustar hacia la baja sus niveles de consumo, lo cual evidentemente está ocurriendo. Finalmente, las acciones del gobierno fijando un límite igual a diecinueve mil euros de renta para evitar el desalojo de familias pobres y en situación de vulnerabilidad siguen el camino correcto, pero por el momento son insuficientes.